jueves, 15 de marzo de 2012

EL CAMINO NO CUMPLE CON LA CONSTITUCIÓN

Artículo 14 de la Constitución Española:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Mi circunstancia es que hago el camino en bicicleta y eso me convierte en un peregrino de segunda ya que solo me es posible acceder a una cama en un albergue a partir de las 19:00. ¡Hay peregrinos a pie que a las 12:00 ya están calentando un colchón si haber hecho mas de 10 km!
Reconozco que cuando hice las etapas finales del camino del Norte hace ya unos años me parecía bien esta regla tan discriminatoria pero ¿Tendría mas derecho a una cama un peregrino que empieza en O Cebreiro que yo que vengo de Roncesvalles? Lo que veo es que llego a los albergues con la cara desencajada y los de a pie no.
Creo que este tema merece una encuesta.